
Taba yo.. en profunda enmeditasion ante la insmisnente pelá que me va a tocá entro de ná...
y... ma desia.. :
Amo a vé buffy.... por lo c´asoye por larradio... y po la tele.. pos toos ellos...tienen .. unos estastuto ...
¿y noszotro?... no tenemo ná! una mielda leyes que no valen pa ná.. un chips que ta lo ponen zin conzurtá, ....un irreconosimiento der curro de seguritas que tenemo c´aser,... aguantá grandus,.... ziempre ataos con correa como lo esclavos,.... aguantá ar ninnio capullo de la vesina ..( zi zi er de las gafotas, los diente de hierro y la rodillas melocotoneras...) pa que le digan a la Jefa.. "que educao está er perrito" "que zimpatico",.... resibí a toa la familia meneando la colita... y.......... ets ets.. .....
y to eso.. pa que? ¿pa unas putas bolita que no zaben a ná?... pa que ta zaquen a pazeá cuando les zarga?......
POS ¡NO!
Yo, prospongo er estauto er chucho..; que a lo fino zeria... "el estatuto canino" y.... pal extranhero : l´estatut der gos ... o Txakuras y txakuros estatutu... ets.. ets
Pero pa eso.. pos nesesito l´ayua de toos y que colaborei pa que podamo reclamá nuestra entidá
Yo... he empesao:
Articulo primero:
Toos lo perro zemo iguale.... ¡ mielda... ya la he cagao...! joé repito...
Artisculo primero:
Too lo perro , zin distinsion edá,tamaño, rasa, o seso.. zemo guale y tenemo los mismos derechos.
(ta mehó ¿no?)
Articulo:zegundo
En adelante, er perro e un residente domisiliario, quea anulao lo de amo/a, dueño/a y ezas esprezione degradante y de zometimiento discrimisnatrio que zan venio llevando hase ziglo.
Artisculo :tersero
Er idiosma ofisiá e er ladrio, en toas sus verzione, entonasione y registros; pudiendoze en sus cazos, y po las rasone estrictamente naturale, aullá , gruñí y espresione afuera de constexto.
Articulo: cuarto
Too lo perro tien derecho a una cazeta (cucha) digna o en su defecsto y zegun tamaño, er zofá de su grandu correspondiente; esté o no en caza er susosdisho; hasiendo prevaleser sus derecho como er animá que esta mas tiempo que él en la vivienda. y amas a mas, se preverá una sona cubierta en er domisilio con un W.C. pa los dias de lluvia o frio.
Articulo quinto:
De collarito y gargantilla... ni miahita, en too cazo y por rasone de enzeguridá y a la hora que nozotros tengamo a bien endisponé par paseo o paseos diarios. se permitorá un arné de marca con correita en er pecho pa no ahogá si nos zale de allá estirá.
Articulo sesto:
Paula dise:
......"Todo perro tiene derecho a una comida digna. Se podrán ingerir bolitas como máximo hasta 1 días a la semana y hasta 1 días si las bolitas son light. Los días restante será obligao que el perro elija su comida favorita.(Incluyendo parte de la barbacoa que los bipes se manducan los domingos)"
Articulo sestismo:
Ade dise:
La mierda, roña o mugre es propiedá privativa de perro, intrínseca a su ser y acompañará a éste todos y cada uno de los días de su vida, quedando por tanto excluídos, salvo remojones voluntarios de los chuchos y chuchas, todo baño, refregao d'orejas, limpiezas de cutis y demás acciones encaminadas a eliminar la costra natural que en teoría debe cubrirnos.El incumplimiento de este artículo, dará derecho al perro o perra a mostrar su disconformidad en la forma que estime por conveniente,o bien, alternativamente a enrebozarse en la sustancia que crea oportuna una vez finalizadas las operaciones de limpieza.
Artisculo otavo:
En Frodo dise:
En caso de necesaria visita facultativa i/o peluqueril, el chucho de turno recibirá una somanta mimos y un par de chocolatinas para evitar disgustos pisicologicos posteriores. En ningún caso se añadiran comentarios vexativos respecto al nuevo estado del pelo...
(tié guaza er tio jajjja)
Artisculo nosveno:
La Mati dise:
En las viviendas con perro/a, perros/as, queda totalmente abolida la propiedad privada (la de los otros), siendo únicamente aplicable el principio de que lo mío es mío y lo tuyo es mío.
En estos míos se incluyen toda clase de mobiliario, enseres, trastos, comida, juguetes, cuchas... etc etc tanto si han sido adquiridos por humanos para su uso propio, o para disfrute peludo.
El incumplimiento de este artículo dará derecho al perro(a), perros(as), al uso de la fuerza, cabezonería, u otros medios que estimara procendentes con el fin de adquirir la propiedad y uso del bien objeto de discusión.
Artisculo diesimo:
MariaLuiza (amos.... la Yerbas) dise:
...Queda prohibido prohibidísimo cualquier castigo físico, por chico que sea. En caso de faena o cualquier otro destrozo, se nos amonestará en forma verbal, por mu grave que sea la cosa, y no vale ni de dar, ni de pegar, ni ná deso. Ni flojito, ¿vale?Y tampoco vale de estar atao con una caena. Ni a ratitos chicos.
Artisculo diesimouno ozeaze.. undesimo (de loteria ¡no!¿vale?):
L´Armuena dise:
Queda totalmente prohibía el suministro de lanestesia (o sartenazo en la caeza) pa cortar los peluchos. Con un par, amos, el vete que quiera ejercer de peluquero que lo haga en vivo y en despierto, y que se atenga a las consecuencias.
(¡joé con las cuñas!....)
Artisculo duodiesimo.
En Fodo dise:
Las faenas terribles, desagradables, ets, ets... serán competencia de un bípedo responsable, pudiendo la colla perruna votar o modificar el trabajo realizado sin derecho a rechiste.
Articulo desimoteresero:
Paulita dise:
Todo chucho tiene derecho a hacer sus "necesidades fisiológicas" donde les plazca sin distinción de lugar, hora o titularidad del objeto en cuestión, (llámese cortina, arbolico recién plantao u otro vegetal, con perdón de Brocco, o neumático del propio coche del bipe)
Arstisculo desimocuatro:
Mar (¡que nombre ma guapo!¿verdá?)...dise:
Yo propondría que se aboliera la moda canina de Agatha Ruiz de la Prada y Burberry's, por lo de la dignidad canina y tal...
(que se ven perros por ahí que dan pena... Po' Dio'... )
Arsticuslo desimoqintos:
Dark dise:
Es un derexo constitucional (sin distinsion de rasa,tamaño,color etc),que tos los xuxos del mundo mundial tengan una mami (lo del papa es mu relativo,pero la que manda es la mater jeje).Otro derexo más que adquirio es el de poder disfrutar una ve al día,como mínimo,de una xuxeria como recompensa a nuestra gran labor de darles compañía (en el mejo de los casos,ya que en el peo es aguantarles :-P).Si no se cumple este punto,el xuxo en cuestión tiene derexo a to tipo de lloros y llamadas de atención con tal que le sea concedida dixa recompensa.
Arsticuslo desimosesto:
Gauchito dise:
Que se prohiben los pelados al 0. se debe respetar por ley, la proteccion de nuestro pelajes, para que la radiacion solar no nos afecte....y.... nada de disfraces de ropita ... y esas tonterias...
´
Arstisculo desimosetimo:
Spooky-van-kenovis dise:
Todos los cuadrupedos del levante español, y la mayoria de los bipedos, tienen derecho a disfrutar del silencio y la tranquilidad, por lo que cualquier fiestuqui o evento que deba celebrarse haciendo ruido (igual da masquelta que tanborrada de semana santa) se hara a horas razonables y por tiempo limitado. De no ser asi, los cuadrupedos quedan en su derecho de aullar y maullar hasta altas horas de la madrugada cuando los causantes del barullo hayan decidido irse a dormir. El caso de las alcaldesas dinamiteras habra que estudiarlo a parte.
Arstisculo desimostavo:
Nano dise:
Que ningún colega, nacional o importado, sea engañado con zalamerías por parte de sus bípedos cuando los lleven a la vete, deberán avisarles para que esten preparados, caso contrario la vacuna primero se la darán a ellos y las peladas también.
y pone un iva:
Que no sean los bípedos quienes elijan nuestras novias que nosotros tenemos ojos y olfato para decidir por nosotros mismos.
y dise que.. sigue pensando...
enga..
¿sus aniamai toos?
aluego formaremo por votasion er comité pa redacstá, estudia y encorregí... amos.. las enmienda...; paselo too mu legá y ze lanviaremo ar sapatero .. (pa que santere que no votamo pero ¡¡tenemo derechos!! ¿a que zi?...¡¡heá!!)
(enga quillas y quillos... que pa zemana santa me largo a caza mi prima y encuanto vuerva.. haremo la votasion pa elegí a los ponente y hase er boraor der estatuto der perro!